Comisión para la regularizacion de la tenencia de la tierra CORETT

INTRODUCCIÓN

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Corett, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es regularizar la tenencia de la tierra urbana, en los asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen social (ejidal y comunal) y de propiedad federal.
La Comisión forma parte de la administración pública paraestatal del gobierno federal. Por razones de su función, el organismo está integrado al Sector Social, que coordina la Secretaría de Desarrollo Social.

VISION

Ser un Organismo eficiente en sus Recursos Humanos y Técnicos, para Regularizar las tierras sobre los Asentamientos Humanos Irregulares existentes a Nivel Nacional, promoviendo y vinculando el aprovechamiento de terrenos a favor de sus ocupantes para el Desarrollo Urbano y la Vivienda.

MISION

Regularizar los predios en donde existan Asentamientos Humanos Irregulares, la adquisición o traspaso del suelo, así como reservas territoriales en coordinación con el Sector Público y/o Privado, dando legalidad y seguridad de la propiedad a sus ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y seguridad de la propiedad a sus ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y ordenado.

OBJETIVOS

Propiciar la convivencia armónica de la comunidad, el desarrollo y mejoramiento de la vivienda y la elevación del bienestar social de los pobladores de los asentamientos irregulares, mediante la regularización de sus predios, otorgándoles seguridad jurídica.

Promover el reordenamiento urbano de los asentamientos irregulares, a través de su incorporación en los programas de desarrollo urbano municipal.
Fortalecer las finanzas municipales, mediante la incorporación de los lotes regularizados a los catastros municipales.

Promover la actualización de los Registros Públicos de la Propiedad, mediante la incorporación de las escrituras, en las oficinas regístrales municipales.
Impulsar el desarrollo de programas estatales y municipales para la incorporación de suelo al desarrollo urbano, previendo el incremento de oferta de suelo, la participación organizada y productiva de los núcleos agrarios y facilitar el acceso de la población demandante de suelo.


PROGRAMA DE SUELO LIBRE DE LA CORETT

Que opera la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra representa una alternativa real para frenar la tendencia histórica de invasiones de tierras y asentamientos humanos irregulares en México.
Esta problemática la enfrentan la mayoría de las ciudades grandes y medianas del país, pues quienes por necesidad y por su precaria situación se asientan en esas zonas, no están contemplados dentro los planes de desarrollo urbano y carecen de servicios básicos que dignifiquen su condición de vida.

Este crecimiento desordenado se ha dado básicamente sobre terrenos de propiedad social (ejidales y comunales), que de acuerdo con la ley no pueden ser vendidos, ni cambiado su uso de suelo sin una desincorporación previa.
Sin embargo, los ejidatarios o comuneros presionados por la situación económica y por el crecimiento urbano, se ven obligados a vender.

En estas circunstancias el municipio también pierde, pues cuando se establecen estos asentamientos no se les considera para darles servicios básicos como agua potable y drenaje y muchas veces se tienen que improvisar, con costos muy superiores a los que hubieran tenido, si estos se hubiesen planeado.

Ante esta problemática, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Corett, ha puesto en marcha el programa Suelo Libre.
Este programa y ofrece al mismo tiempo una opción dentro de la legalidad para garantizar el desarrollo urbano ordenado, legítimo y sustentable que su municipio requiere, respetando siempre las atribuciones constitucionales de los municipios.

PROPÓSITO

1. El Programa Suli que opera la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ha sido diseñado como auxiliar de la administración federal, estatal y municipal en la generación de reserva territorial para contribuir con el crecimiento urbano estructurado y ordenado de las ciudades.

2. El Suli centra su atención sobre todo en las tierras ociosas bajo el régimen de propiedad ejidal o comunal y que estén consideradas para la expansión de la ciudad por el plan de desarrollo urbano vigente, cuya ocupación irregular se vislumbre o bien, cuya venta sea inminente en el corto plazo. También somete a consideración de los gobiernos locales, previa evaluación técnica, tierras con las características antes mencionadas que no hayan sido propuestas por el citado plan de desarrollo urbano.

3. El propósito del Suli es facilitar mediante la expropiación concertada, la incorporación de tierras con uso agropecuario en las condiciones antes expuestas, a reserva territorial urbana para el desarrollo urbano.

4. Para llevar a cabo su propósito, es indispensable la anuencia de las autoridades locales, el consentimiento de los propietarios de la tierra y un destinatario final.

5. A cambio, el precio de la tierra se determinará con base en un avalúo comercial, por lo que se garantiza un pago justo a los propietarios de los derechos de la tierra.

6. La reserva territorial que se obtiene con el programa recibe el nombre de suelo libre e implica que las tierras expropiadas están exentas de ocupaciones informales y de litigios sobre su propiedad. En la primera etapa de la incorporación, estas tierras pasan en forma transitoria al patrimonio de la CORETT, que las venderá previo acuerdo a las autoridades quie quieran ejercer su derecho de preferencia o a un tercero que éstas hayan designado.

REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO

Los requerimientos del Programa de Suelo Libre y el procedimiento para aplicarlo se exponen a continuación:

1. La autoridad en sus tres niveles de gobierno, el ejido, la comunidad o un particular deberán solicitar por escrito a la delegación de la CORETT el ingreso al Programa de Suelo Libre.

2. La Delegación efectuará una investigación exhaustiva para determinar que exista el Decreto de Dotación Agraria a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que no sea objeto de disputas agrarias, es decir, que se acredite debidamente tanto la propiedad como los límites; accidentes, uso y forma del terreno (polígono).
b) Que se encuentre dentro del Plan de Desarrollo Urbano vigente.

3. En caso de que el solicitante no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores se notificará a la representación agraria o del particular que no procede su solicitud de ingreso al programa. En caso contrario se continuará con la investigación para determinar si califica como suelo libre.
De no encontrarse el polígono dentro del plan vigente, la CORETT decidirá, previa evaluación, si es conveniente continuar con la investigación para determinar si califica como suelo libre. Si la evaluación no resulta favorable, se notificará que la solicitud de ingreso ha sido rechazada.

4. El personal de la delegación recabará información documental y de campo para determinar el grado de ocupación de la superficie del polígono. Si éste es menor que el 20 por ciento de la superficie total, entonces el polígono se considera suelo libre. En caso contrario se rechazará la solicitud de ingreso al Programa.

5. Una vez catalogado el polígono como suelo libre, la Delegación promoverá la celebración de una asamblea del núcleo agrario para otorgar la anuencia a la expropiación y establecer el precio por hectárea.

En caso de que un polígono se encuentre fuera de plan de desarrollo urbano vigente, la CORETT procederá a gestionar con las autoridades competentes la inclusión de dicho polígono en el mencionado plan mediante un acuerdo de cabildo siempre y cuando los propietarios se comprometan a dar su anuencia para la expropiación.

6. Como resultado, la delegación obtendrá un acuerdo de expropiación en el que estén claramente anotados los siguientes datos:
a) Si se trata de tierras parceladas: Superficie afectada Número de parcelas Nombre de los ejidatarios

b) Si se trata de tierras de uso común: Superficie acotada

c) Si se trata de un particular. Superficie acotada. En ambos casos se pactará un precio tentativo por la tierra a expropiar.

7. De manera simultánea la delegación deberá indagar con la representación agraria si existen "promociones en trámite o en avance" y deberá obtener el plano de proyecto de la promoción para determinar si existe sobreposición.
Si ha intervenido Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) se deberán obtener los siguientes documentos en la delegación del Registro Agrario Nacional (RAN):
Copia del plano interno del ejido con coordenadas internas de la poligonal del ejido y de las parcelas propuestas para expropiación.
Copia del Acta de la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras (ADDAT)
Copia del Certificado Agrario, por ambas caras, de las parcelas propuestas.
Si no ha intervenido Procede, se deberá obtener con la delegación del RAN el plano definitivo de dotación, ampliación y/o permuta donde se muestre la ubicación del área a expropiar, la cual deberá señalarse con marcador verde.

8. Una vez obtenidos los documentos señalados en los dos apartados anteriores, personal de la delegación de CORETT debe efectuar una verificación física exhaustiva del polígono de la que obtendrá material fotográfico.

9. Se analizará en gabinete la información obtenida en la verificación y se determinará si el polígono propuesto contiene zonas federales con infraestructura e instalaciones para conducir, almacenar o tratar agua potable, aguas negras, energía eléctrica o combustible, que están consideradas como fuente de riesgo; en este caso la CORETT deberá segregarlas del polígono a expropiar.

10. Cumplidos estos requisitos, la delegación, en conjunto con el núcleo agrario, elaborará un convenio de concertación entre la CORETT y el núcleo agrario u otros interesados en su caso, para la aplicación del programa.

11. Para la adquisición del predio a expropiar, tienen el derecho de preferencia tanto el Gobierno del Estado como el Municipal, por lo que la delegación deberá informarles de los proyectos a desarrollar. Si resultara que ninguna de las dos administraciones se interesa por el polígono, deberán ceder su derecho de preferencia a favor de un tercero que se designará con su participación.

12. Una vez designado el comprador, las autoridades competentes asignarán los usos del polígono a expropiar así como la viabilidad de dotación de servicios. Posteriormente la delegación deberá recabar la documentación correspondiente.

13. Por su parte, la delegación obtendrá del comprador una carta compromiso de enajenación del polígono a expropiar en la que deberán quedar claramente asentados el precio y condiciones de venta.

14. Cumplidos cabalmente los requisitos anteriores, la delegación procederá a ejecutar los trabajos técnicos e informativos (TTI), armará un expediente con estos y todos los trabajos anteriores y lo enviará a la Dirección Técnica.

15. La Dirección Técnica efectuará las revisiones necesarias y notificará el resultado a la Dirección de Operación.


16. La Dirección de Operación practicará un estudio técnico financiero del expediente y emitirá un dictamen. Si la expropiación es viable, se formalizará un proyecto expropiatorio, en caso contrario se declarará la no procedencia y se dará fin al proceso.

17. La CORETT solicitará la instauración del expediente técnico de la expropiación propuesta a la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), mediante un oficio firmado por el Director General.

18. La SRA efectuará todos los trámites pertinentes los cuales seguirá con detalle la Dirección de Operación hasta que la Secretaría de Gobernación (Segob) publique el decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

19. La Dirección Técnica obtendrá una copia del decreto, y a su vez enviará una copia a la delegación para que se tramite el ingreso del polígono al Registro Público de la Propiedad (RPP).

20. La Delegación y el núcleo agrario determinarán el lugar y fecha del pago de la indemnización, para lo cual la Dirección de Operación solicitará los recursos correspondientes y efectuará el pago. Una vez realizado el pago, la SRA procederá a la ejecución del citado decreto expropiatorio y dará posesión del polígono expropiado a la CORETT.

21. La Delegación hará del conocimiento del comprador la disponibilidad de la reserva territorial y se procederá a su enajenación en los términos convenidos con lo que se dará fin al procedimiento.

22. La CORETT efectúa la venta a través de la delegación.

23. A solicitud del comprador, la CORETT elaborará los títulos de propiedad.