Instancias Infantiles


INTRODUCCIÓN
Ante el incremento en la participación de la población femenina en el mercado laboral, el cual representa ya un 41% de la población económicamente activa, surge la necesidad de desarrollar servicios, con enfoque de género, que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar para mejorar la calidad de vida de las mujeres y sus hijos. En este marco, el servicio de Estancias Infantiles es un instrumento para dar respuesta oportuna y efectiva a la población femenina trabajadora, estudiante o que busca emplearse, y que demanda opciones para el cuidado de sus hijos, así como a otros hogares que presentan la misma vulnerabilidad laboral, tal como aquellos hogares con un hombre jefe de familia solo, quien es responsable del cuidado de sus hijos.

Apoyar a aquellas madres que trabajan, estudian o desean trabajar, así como a los padres solos, facilita además el que los hogares puedan contar con ingresos adicionales, mejorando su nivel de vida. Para la población objetivo del Programa dicho ingreso adicional puede ayudar a abandonar las condiciones de pobreza o evitar caer en ella.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, actualizada al segundo trimestre de 2006, existen poco más de tres y medio millones de hogares con un ingreso de hasta seis salarios mínimos, los cuales tienen presencia de niños entre uno y cuatro años de edad, y no cuentan con servicio de Guarderías a través de la Seguridad Social, o bien no tienen acceso a éstas.
En este contexto, surge el reto de apoyar a las madres trabajadoras a fin de reducir los costos del cuidado y atención infantil, así como generar una Red de Estancias Infantiles que atienda la demanda de las madres trabajadoras. El Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se creó con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los hogares en condiciones de pobreza, en los que la jefatura de una familia con niños entre 1 y 3 años 11 meses de edad, y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños con alguna discapacidad, recae en una Madre Trabajadora, Estudiante o en un Padre Solo, brindándoles un espacio seguro para el cuidado de sus hijos, teniendo así la oportunidad de trabajar o buscar empleo con la tranquilidad de que sus hijos están en un lugar adecuado para su desarrollo.


COBERTURA
· El Programa opera a nivel nacional.
· El programa contempla tres modalidades:

1) Esta modalidad brinda un apoyo mensual a los padres de familia de hasta 700 pesos por cada niño de entre 1 y 3 años 11 meses de edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños.

2) El monto es signado a cada beneficiario según su situación socioeconómica.

3) El apoyo se entrega a la Estancia Infantil, y los beneficiarios deben hacer una aportación mensual por concepto de corresponsabilidad, que cubra la diferencia entre el apoyo que le otorga el Gobierno Federal y la cuota que fije la Persona Responsable de la Estancia Infantil.

OBJETIVO DE LA MODALIDAD

· Facilitar la búsqueda de empleo y mejorar las posibilidades y condiciones de trabajo remunerado de las Madres Trabajadoras o Estudiantes y Padres Solos.

Población Objetivo
· Hogares en condiciones de pobreza, mientras no rebasen 6 salarios mínimos mensuales de ingreso por hogar y con al menos un niño de 1 a 3 años 11 meses de edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños con alguna discapacidad, en los que las madres, padres, tutores o principales cuidadores que trabajan, estudian o están buscando trabajo y no tienen acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

· Cada familia beneficiaria del Programa en esta modalidad, podrá inscribir hasta 3 niños en las Estancias Infantiles del Programa.

COMO RECIBIR EL APOYO MEDIANTE ESTA MODALIDAD:

1) Tener al menos un hijo (un niño bajo su cuidado) de entre 1 y 3 años 11 meses de edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños con alguna discapacidad.

2) Estar estudiando, trabajando o en busca de empleo.

3) No tener un ingreso mayor a seis salarios mínimos mensuales en el hogar

4) No tener acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

5) En caso de ser padre solo, ser el único responsable del cuidado de sus hijos.


PASOS A SEGUIR PARA OBTENER BENEFICIOS DE ESTA MODALIDAD

a) DOCUMENTACIÓN

1) Llenar la solicitud de apoyo (Anexo B, Formato de Solicitud de Apoyo para Madres Trabajadoras y Padres Solos). Este formato se obtiene en la Delegación de la SEDESOL de cada Estado, en la página Web: www.sedesol.gob.mx, o bien, en la Estancia Infantil de su preferencia afiliada al Programa.

2) Presentar un escrito simple en el que la madre, padre o tutor de los niños declara que trabaja o está buscando empleo. En este escrito se debe incluir el nombre de quien declara, domicilio completo y nombre de cada niño

3) Presentar identificación oficial con fotografía y 3 copias.

4) Presentar el acta de nacimiento y copia simple de cada uno de los niños que busca incorporar al Programa. En caso de que los niños estén al cuidado de algún familiar u otra persona, se deberá entregar en escrito libre, carta en la que la madre, padre o tutor del niño, autoriza al familiar o persona responsable a realizar los trámites necesarios para solicitar el apoyo. En este caso, se deberá presentar el original de la identificación oficial del familiar o persona encargada (credencial del IFE, pasaporte, en su caso, cartilla militar). En caso de no contar con el acta de nacimiento, podrá inscribirse al Programa teniendo el beneficio de un plazo de 3 meses para tramitarla y presentarla a la SEDESOL.

5) Proporcionar la información que se le requiera para el llenado de la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo C).

a) INSCRIPCIÓN A LA ESTANCIA INFANTIL

1) Los padres beneficiarios tienen derecho a elegir la Estancia Infantil afiliada a la Red que más les convenga, siempre que haya cupo y cumplan con el reglamento de la misma.

2) Una vez que se ha entregado toda la documentación necesaria (en SEDESOL, o en la Estancia Infantil), personal de la SEDESOL levantará la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo C: Cédula de Información Socioeconómica) a los solicitantes.

3) Con esta información, la SEDESOL define el monto de apoyo que se dará a cada beneficiario (entre 450 y 700 pesos mensuales por cada niño inscrito).

4) El apoyo se entregará directamente a la Estancia Infantil.

5) Por concepto de corresponsabilidad, cada beneficiario deberá hacer una aportación mensual a la Estancia Infantil, que cubra la diferencia entre el apoyo que le otorga el Gobierno Federal y la cuota que fije la Persona Responsable de la Estancia Infantil. La cuota que fije la Persona Responsable de la Estancia Infantil, deberá cubrir la alimentación y los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

6) Los padres de familia beneficiarios podrán cambiar a su hijo a cualquier otra Estancia Infantil si lo desea, sin perder el apoyo de la modalidad. Para ello deberá dar aviso a la Delegación correspondiente y a la Estancia Infantil en la que esté registrado el niño, mediante escrito simple que contenga el nombre del beneficiario, el o los nombres de los menores, la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia, con al menos 2 semanas de anticipación.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

1) Recibir información clara y oportuna por parte de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red respecto a las Reglas, servicios, horarios y capacidades del personal de la Estancia Infantil

2) Escoger la Estancia Infantil afiliada a la Red que más les convenga y cumplan con el reglamento interno de la misma. La madre, padre, tutor o responsable del cuidado del niño, beneficiario del Programa, podrá cambiar a su hijo a cualquier otra Estancia Infantil afiliada a la Red, Para ello deberá dar aviso a la Delegación correspondiente y a la Estancia Infantil en la que esté registrado el niño, mediante escrito simple que contenga el nombre del beneficiario, perder el apoyo de la modalidad de Apoyo Y la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia, con al menos 2 semanas de anticipación.

3) Que sus hijos reciban un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad

4) Que sus hijos reciban supervisión y cuidado en todo momento mientras permanezcan en la Estancia Infantil

5) Que sus hijos sólo sean entregados a las personas previamente autorizadas por ellos

6) Que las Estancias Infantiles cuenten con instalaciones adecuadas y seguras para los niños, conforme a lo establecido en estas Reglas y en los Criterios de Afiliación

OBLIGACIONES

1) Cumplir con las Reglas establecidas por la Estancia Infantil sobre horarios, alimentos e higiene, u otras que se consideren necesarias para el adecuado cuidado y atención de los niños

2) Llevar a los niños registrados en el Programa a la Estancia Infantil de manera regular

3) Registrar la asistencia diaria de los niños en la Estancia Infantil a la que estén inscritos conforme lo que señale la SEDESOL

4) Entregar y recoger a sus hijos en la Estancia Infantil en los horarios establecidos por la misma

5) Proveer los materiales básicos de higiene que se hayan acordado con la Estancia Infantil al inscribir al niño conforme a lo establecido en el Anexo A

6) No hacer uso inadecuado del Programa, ni mal manejo del registro de asistencia de sus hijos

7) Dependiendo de la cuota que la Persona Responsable de la Estancia Infantil haya fijado, realizar oportunamente la aportación mensual que le corresponda por el servicio de cuidado y atención infantil que se otorgue a sus hijos

CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA O SUPENSIÓN DEL APOYO

LOS BENEFIIARIOS SERÁN DADOS DE BAJA DEL PROGRAMA CUANDO:

1) El beneficiario haga uso indebido del Programa

2) Cuando el o los niños en el Programa no registren en la Estancia asistencias consecutivas en todo un mes, sin justificación médica

3) Cuando los niños rebasen el límite de edad establecido por estas Reglas

La baja del Programa sólo implica la suspensión del apoyo del Gobierno Federal, por lo que el niño o niña podrá continuar inscrito en la Estancia Infantil si la madre, padre, tutor o responsable del cuidado del mismo cubre el costo total del servicio y la persona responsable de ésta lo acepta.

1. MODALIDAD:"IMPULSO A LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL”

1) Esta modalidad brinda un apoyo de hasta 35,000 pesos a las personas que deseen establecer y operar una Estancia Infantil de Nueva Creación por un periodo mínimo de un año, conforme a los Criterios de Afiliación del Programa

2) Este apoyo se destinará a la adecuación y equipamiento del inmueble, y a la elaboración o adquisición de materiales para el trabajo con los niños

3) Se podrá destinar hasta un 20% de estos recursos para cubrir los gastos de operación en los primeros dos meses, una vez que la Estancia Infantil se haya incorporado a la Red.

4) El monto de apoyo se entregará al solicitante que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil, al momento de la firma del Convenio de Concertación y a cambio de un recibo por la cantidad obtenida

5) El monto del apoyo inicial de hasta 35,000 pesos, se definirá de acuerdo a las adecuaciones que sean requeridas, así como al equipamiento que resulte necesario para poder brindar el servicio de cuidado y atención infantil.

OBJETIVO DE LA MODALIDAD

· Impulsar los servicios de cuidado y atención infantil

POBLACIÓN OBJETIVO

1) Todas las personas físicas, grupos de personas físicas o personas morales, incluyendo Organizaciones de la Sociedad Civil, que deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población con un ingreso mensual de hasta 6 salarios mínimos por hogar, conforme a los Criterios de Afiliación del Programa (Anexo A).

2) En caso de ser persona física, quien ingresa la solicitud deberá ser la persona que quedará designada como Responsable de la Estancia Infantil

3) En caso de ser persona moral es necesario designar a una persona como Responsable de la Estancia Infantil

4) Las personas Responsables o trabajadores de una Estancia Infantil afiliada a la Red no podrán ser beneficiarios de esta modalidad del Programa cuando sus hijos sean atendidos en la misma Estancia Infantil en la que trabajan.

3. MODALIDAD:“INCORPORACIÓN A LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES”

1) En esta modalidad se otorga un apoyo económico de hasta $15,000 pesos a las Personas Responsables de Estancias Infantiles o Guarderías ya existentes que atiendan o pretendan atender a la población objetivo del Programa, para que realicen las adecuaciones mínimas necesarias que permitan que el inmueble y el equipamiento cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, siempre que la Incorporación sea por un periodo mínimo de un año calendario.

2) Las Guarderías y Estancias Infantiles ya establecidas que se afilien a la Red, recibirán el apoyo mensual otorgado a cada beneficiario de la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos (de 450 a 700 pesos mensuales por cada niño).


OBJETIVO DE LA MODALIDAD


· Aumentar la oferta de servicios de cuidado y atención infantil

POBLACIÓN OBJETIVO

La conforma cualquier Guardería o Estancia Infantil que se encuentre en operación y cumpla con los criterios de afiliación del Programa

REQUISITOS PARA LAS MODALIDADES DE “IMPULSO A LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL” E “INCORPORACIÓN A LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES” (2 y 3)

1) Contar con el espacio físico suficiente para brindar servicios de cuidado, atención y alimentación infantil a 10 o más niños. El espacio físico deberá ser de 2 metros cuadrados por cada niño

2) La persona que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil deberá aprobar las evaluaciones y capacitaciones que la SEDESOL determine, así como las capacitaciones impartidas por el DIF Nacional y los cursos, talleres y demás actividades de capacitación que ofrezca el Programa para la operación de Estancias Infantiles

3) Que la Estancia Infantil tenga como objetivo atender preponderantemente a la población objetivo del Programa.


PASOS A SEGUIR PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTAS MODALIDADES

1) Llenar una solicitud de apoyo (Anexo D, en las Delegaciones, ante los promotores del Programa u otras instancias que señale la SEDESOL se deberá llevar copia de la solicitud llena, para que se selle o firme con fecha de recibido)

2) Presentar una identificación oficial con fotografía, en original para compulsa y entregar copia fotostática simple de la identificación del solicitante

3) En caso de ser persona moral o grupo de personas, presentar original o copia certificada del acta constitutiva o acta emitida por la autoridad local competente, y exhibir copia certificada del poder del representante legal; así como designar a la persona que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil, quien recibirá los apoyos otorgados por el Programa.

4) Presentar documentos que acrediten la propiedad del inmueble, y en caso de que sea rentado o préstamo en uso (comodato), presentar los contratos correspondientes con vigencia mínima de 12 meses a partir de la fecha que la Estancia Infantil iniciaría operaciones en el marco del Programa

5) Presentar escrito simple bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten no tener antecedentes penales.

6) Presentar Carta de Honorabilidad firmada por al menos 3 personas que no tengan parentesco con la solicitante, en la que afirmen tener conocimiento de la responsabilidad, honorabilidad y seriedad de quien solicita ser Responsable de la Estancia Infantil.

7) Proporcionar la información que se les requiera para el llenado de la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo C)

a) INGRESO DEL PROGRAMA

Una vez que el solicitante haya entregado la documentación necesaria en la Delegación de la SEDESOL junto con la Solicitud (Anexo D), y que la SEDESOL haya verificado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos que se establecen en las Reglas de Operación del Programa

1) La SEDESOL contactará al solicitante para realizar la aplicación de las evaluaciones correspondientes.

2) Una vez aprobadas las evaluaciones

3) La SEDESOL solicitará al DIF Nacional que realice una validación del inmueble, para determinar la viabilidad, la capacidad de niños que podrán atenderse en el espacio propuesto y recomendar las adecuaciones necesarias para prestar el servicio de Cuidado y Atención Infantil

4) En caso de resultar viable, la SEDESOL dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la inspección del inmueble. Dicha inspección se realizará dentro de 60 días hábiles a partir de haber recibido la solicitud. En caso de no recibir respuesta en el plazo establecido, se entenderá que no fue aceptada la solicitud

5) En caso de ser viable, la solicitante deberá cursar la capacitación inicial básica del Programa

6) Una vez aprobada…

7) La solicitante deberá elaborar y entregar a la SEDESOL un presupuesto con base en las recomendaciones hechas por el DIF Nacional para su aprobación

8) Se procederá a la firma del Convenio de Concertación y a la entrega del recurso económico destinado a la realización de las adecuaciones del inmueble para estar en condiciones de prestar el servicio, acordando con la SEDESOL la entrega de copias firmadas de los comprobantes de gastos del recurso otorgado, en un plazo no mayor a 2 meses

9) La SEDESOL realizará una visita al inmueble con el fin de verificar que se hayan realizado las adecuaciones y equipamiento al mismo

MECANISMO DE PAGO

· Para iniciar el procedimiento de pago, la persona Responsable de la Estancia Infantil afiliada deberá presentar copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) preferentemente bajo el régimen de Pequeño Contribuyente o Talleres Familiares. En caso de no estar dada de alta en Hacienda al momento de su afiliación al Programa, podrá empezar a operar y tendrá un plazo de 6 meses para realizar el trámite y cumplir con este requisito.

· Para que la SEDESOL pueda otorgar a la Estancia Infantil los montos de apoyo de cada beneficiario de la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, la Estancia Infantil tendrá que entregar durante los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes, el reporte de asistencias de los niños. Dicho reporte se entregará en las oficinas de la Delegación de la SEDESOL de cada Estado.

SUPERVISIÓN

· Las Estancias Infantiles deberán cumplir en todo momento con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. De igual forma deberán dar todas las facilidades pertinentes a los responsables del Programa de dar seguimiento periódico a las Estancias.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

· Se otorgará un Seguro contra accidentes a todos los niños, hijos de beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, que cubrirá a los menores durante el tiempo que permanezcan en la Estancia Infantil afiliada a la Red a la que estén inscritos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los beneficiarios del Programa en su modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias Infantiles tienen los siguientes derechos y obligaciones.

1) Incorporarse a la Red al cubrir plenamente los Criterios de Afiliación establecidos en el Anexo A de las Reglas de Operación del Programa

2) Participar como ejecutoras de este Programa

3) Recibir capacitación en temas vinculados al cuidado y atención infantil y sobre Reglas de Operación del Programa para la operación de Estancias Infantiles

4) Recibir de manera oportuna y mensual el recurso correspondiente a los servicios de cuidado y atención infantil ofrecidos a los beneficiarios de este Programa, conforme a lo dispuesto en las Reglas y en el Convenio de Concertación

5) Recibir información clara y oportuna de los resultados de la supervisión

6) Acudir ante la Unidad Responsable del Programa y, en su caso, solicitar la revisión de los reportes de seguimiento que hubiesen motivado su separación de la Red.

OBLIGACIONES

1) Aprobar las evaluaciones, capacitaciones, los cursos, talleres y demás actividades que ofrezcan o promuevan la SEDESOL y el DIF Nacional. Presentar y obtener la Certificación en la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) de Atención a niños menores de 6 años, en un lapso máximo de 18 meses a partir de su Afiliación a la Red

2) Afiliarse a la Red al momento de recibir el recurso económico a través de la firma del Convenio respectivo, y empezar a operar en un plazo no mayor a 2 meses posteriores a este hecho. La afiliación a la Red deberá ser por un periodo mínimo de un año calendario.

3) Aplicar el apoyo económico exclusivamente para realizar las acciones de adecuaciones, y equipamiento del inmueble, así como la elaboración o adquisición de materiales para el trabajo con los niños

4) Documentar a la SEDESOL de manera clara y oportuna sobre el uso de los recursos, entregando los comprobantes que acrediten los gastos del apoyo que haya recibido del Programa para hacer las adecuaciones y equipar el inmueble, en un plazo no mayor de dos meses después de haberlo recibido

5) Cumplir con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, así como la demás normatividad y criterios de la Red

6) Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad a los niños

7) Brindar el servicio a cualquier niño inscrito en el Programa, en estricto apego a las disposiciones del mismo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los niños

8) Proveer el servicio de cuidado y atención infantil todos los días laborales por un periodo mínimo de 8 horas

9) Supervisar en todo momento a los niños bajo su cuidado

10) Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere

11) Impedir el acceso a la Estancia Infantil a personas que no laboren en ella

12) Informar desde el inicio y con toda claridad a las madres, padres, tutores o responsables del cuidado de los niños que se inscriban en la Estancia Infantil, las actividades o servicios adicionales que puedan tener un costo extra

13) No condicionar el servicio convenido con la SEDESOL al pago de inscripción, materiales, actividades u otros requerimientos adicionales

14) Al recibir cada solicitud de ingreso, deberá notificar a las Delegaciones, mediante escrito libre que contenga la fecha y los datos de la Estancia Infantil, el cual se deberá acompañar de la solicitud recibida de la madre, padre solo, tutor o responsable del cuidado del niño.

15) Contar con un registro diario y mensual de asistencias de cada niño, y entregarlo a la Delegación que corresponda conforme lo señale la SEDESOL en un plazo no mayor a 5 días hábiles del mes siguiente al que se reporta.

16) Entregar los niños únicamente a las madres, padres, tutores o responsables del cuidado de los mismos, o a las personas previamente autorizadas por éstos

17) Las Personas Responsables de las Estancias Infantiles podrán definir sus periodos vacacionales, mismos que deberán dar a conocer a los padres de familia beneficiarios del Programa, mínimo con 20 días de anticipación. Esto no afecta lo establecido la entrega del recurso mensual correspondiente, a la Persona Responsable de la Estancia Infantil, contra entrega de listas de asistencia de los niños.

18) Facilitar la valoración inicial y el seguimiento periódico de las instalaciones y Programas de actividades de la Estancia Infantil por parte de la SEDESOL, el DIF Nacional u otras autoridades competentes

19) Estar en comunicación con la Delegación Federal de la SEDESOL de su Estado, para informarse sobre los cursos o talleres de capacitación así como de cualquier otra situación relacionada con el Programa.


CAUSALES DE BAJA DE LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones será motivo para dar de baja a la Estancia Infantil de la Red.Las siguientes acciones serán consideradas como causales de Baja de la Red de las Estancias Infantiles

1) No brindar el servicio de cuidado, atención y alimentación infantil acordado con la SEDESOL, por un periodo mínimo de un año calendario.

2) Inasistencia injustificada a tres o más capacitaciones obligatorias del Programa

3) Negativa a ser evaluados o supervisados por el DIF Nacional, la SEDESOL, o quienes estas Instituciones señalen

4) Retraso de más de dos meses después de haber recibido el apoyo inicial otorgado por el Programa, en la presentación de la documentación comprobatoria de los gastos realizados con éste

5) Utilizar el apoyo otorgado por el Programa para fines distintos a los establecidos para la adecuación y equipamiento del inmueble, así como para la elaboración o adquisición de material para el trabajo con los niños

6) Cambio de domicilio, Responsable o incremento de la Estancia Infantil sin previa notificación

7) No llevar el control diario de asistencia de los niños, conforme lo señale la SEDESOL

8) Mal manejo o manipulación de las listas de asistencia de los niños

9) Utilizar el Programa para fines de proselitismo político

10) Cuando se compruebe que la Persona Responsable o asistentes de la Estancia Infantil cometieron maltrato o violencia en contra de alguno de los niños, en cuyo caso se dará aviso a la autoridad competente

11) Falsificar o alterar documentación oficial, incluyendo la emitida por el Programa

12) Realizar cualquier actividad que implique cobrar indebidamente los apoyos que otorga el Programa

13) Condicionar el servicio de cuidado y atención infantil al pago de inscripciones, materiales, actividades u otros requerimientos distintos a la alimentación y cuidado infantil que establecen las presentes Reglas de Operación

14) No acatar las recomendaciones que sean notificadas por el DIF Nacional o la SEDESOL

15) Estar ausente de la Estancia Infantil sin previo aviso a la SEDESOL, en más de dos ocasiones en que haya visita de supervisión o llamada del DIF Nacional o la SEDESOL

16) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de las modalidades de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias Infantiles